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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “SAN TITO”

Introducción

En la Parroquia de San Pedro de  Oreña, la Ermita de San Tito, situada en el centro de uno de sus Barrios, el de Viallán; era el centro de oración de los vecinos que rezaban Rosarios a diario y celebraban en procesión la fiesta del Santo cada 4 de enero. Su campana era el reclamo para buscar entre todos la solución a cualquier problema. Y así fue hasta el 20 de agosto de 1936 al suspenderse los actos religiosos en la Ermita.

En 2002, a petición del Ayuntamiento y  con el consentimiento del Obispado, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria considera necesaria la rehabilitación de la Ermita, con el fin de que se garantice la pervivencia del edificio y su uso.

En 2008, un grupo de fieles y su Párroco deciden constituir esta Asociación “San Tito”, para completar la rehabilitación de la ermita y dar culto de la religión cristiana, confesando delante de los hombres, la fe que recibieron de Dios, por medio de la Iglesia.

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN: 

Artículo 1.  NATURALEZA.-

La ASOCIACIÓN  SAN TITO, es una Asociación privada de fieles, con personalidad jurídica pública, constituida en la Parroquia de San Pedro de Oreña,  Diócesis de Santander, al amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico.

La Asociación se regirá por:

  • Las disposiciones del Derecho Canónico vigente que sean aplicables a ella.
  • Los presentes Estatutos.
  • El Reglamento de orden interno que complementará a los mismos.

Artículo 2.  DOMICILIO SOCIAL Y SEDE CANÓNICA.-

La Asociación tiene su domicilio social en la Ermita San Tito, en  Oreña  c/Viallán s/n , localidad de ALFOZ DE LLOREDO y su sede canónica en la Parroquia San Pedro Apóstol de Oreña.   

TÍTULO 2

DE LOS FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 3.  FINES.-

La Asociación se propone las siguientes finalidades:


1.-Formación:

  • Fomentar la formación en la Fe, de acuerdo con la Iglesia, de sus miembros y los demás fieles y promover el culto público.
  • Fomentar la devoción a la Virgen María y promover el aprecio y rezo del Rosario, en sus miembros y otras instituciones de la Iglesia.

2.- Liturgia:

  • Participar en la Liturgia de la Iglesia, tanto dominical como en las fiestas  generales y de San Tito.

3.- Caridad:

  • Ejercitar la labor de evangelización, como asociación, uniendo nuestros         esfuerzos al fin general apostólico de la Iglesia en el entorno más  inmediato (familiar, laboral, amistades, etc.) atendiendo a la virtud de la prudencia, sin buscar en ello satisfacción personal, y cultivando la paciencia y la fortaleza frente a las dificultades.
  • Colaborar con el ejercicio de obras de caridad  entre los más necesitados de la Asociación y de fuera.

TÍTULO III

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 4. ALTAS.-

Podrán ser Asociados aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el Derecho Común, acepten los Estatutos y el Reglamento de orden interno, sin distinción alguna por cuestión de raza, sexo o condición social. Para ser miembro de la Asociación deberá solicitarse mediante escrito a la Junta de Gobierno, la cual habrá de pronunciarse sobre la aceptación del interesado.

Artículo 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES.-

Son derechos de los Asociados:

  • Participar de manera real y efectiva tanto en las actividades y reuniones, como en la organización de la Asociación.
  • Ser elector y elegible para los diversos cargos de la misma.
  • Efectuar cualquier tipo de propuesta a la Junta de Gobierno y al Capítulo general, tanto Ordinario como Extraordinario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias

Son deberes de los Asociados:

  • Aceptar las disposiciones de los Estatutos y Reglamento de régimen interno y las decisiones válidas de los Capítulos Generales y de la Junta de Gobierno.
  • Participar activamente en las labores de la Asociación en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.
  • Contribuir al sostenimiento económico de la Asociación con las cuotas que se fijen en el Capítulo General.

Artículo 6.  BAJAS.-

Los Asociados causarán baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente, así como por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones. En este último caso, la Junta de Gobierno oirá previamente al Asociado interesado y luego decidirá sobre su situación.

TÍTULO IV

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7.- CAPÍTULO GENERAL.-

El Capítulo General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Está integrada por los Asociados de pleno derecho.

Artículo 8.- COMPETENCIAS.-

El Capítulo General, presidido por el/la Presidente/a, tiene especialmente las siguientes competencias:

  1. Aprobar la Memoria anual de actividades de la Asociación, así como el plan de actuaciones del año siguiente.
  2. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario, éste si lo hubiera.
  3. Elegir a la Junta Directiva, que será confirmada por el Obispo de la Diócesis. Las elecciones deben hacerse siguiendo el modo señalado por el Código de Derecho Canónico que señalan que para las dos primeras votaciones se requiere mayoría absoluta y para la tercera mayoría relativa; en caso de empate se considera elegido al mayor en antigüedad  en la Asociación.
  4. Acordar el cambio de domicilio social y/o sede canónica de la Asociación, con permiso del Obispado.
  5. Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria, si procediera, que han de satisfacer los Asociados.
  6. Interpretar auténticamente las disposiciones del Reglamento de orden interno.
  7. Aprobar las modificaciones del Reglamento de orden interno.
  8. Acordar la extinción de la Asociación.
  9. Decidir sobre cualquiera otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Asociación.

Artículo 9.- CONVOCATORIA.-

El Capítulo General Ordinario se celebrará anualmente y será convocado por el/la Presidente/a con al menos siete días de antelación, mediante circular que el Secretario dirigirá a todos los Asociados que tengan derecho a participar en el Capítulo, a su propio domicilio. En la convocatoria constará la fecha, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

Artículo 10.- CAPÍTULO GENERAL EXTRAORDINARIO.-

El Capítulo General Extraordinario, se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Asociación el/la Presidente/a o la Junta de Gobierno o una quinta parte de los Asociados con voz y voto, señalando el orden del día del mismo.

Artículo 11.- JUNTA DE GOBIERNO.-

La Junta de Gobierno es el Órgano ejecutivo de la Asociación y está integrada por el/la Presidente/a, el Secretario, el Tesorero y dos Asistentes.

Será elegida por un período de CINCO años, pudiendo ser reelegida indefinidamente.

Artículo 12.- COMPETENCIAS.-

Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:

  1. Ejecutar los acuerdos válidos de los Capítulos Generales que no se encarguen a una comisión especial o persona.
  2. Preparar la Memoria y el plan anual de actividades de la Asociación.
  3. Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario elaborado por el Tesorero antes de presentarlo al Capítulo General.
  4. Preparar el orden del día de los Capítulos Generales.
  5. Admitir a los nuevos Asociados y decidir la baja de los mismos, a tenor del artículo 6º de estos Estatutos.
  6. Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Asociación en asuntos judiciales.

Artículo 13.- REUNIONES.-

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros (tres) y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

La forma de convocar y celebrar las reuniones será establecida por la misma Junta de gobierno.

Artículo 14. PRESIDENTE/A.-

El/la Presidente ostenta la representación legal de la Asociación y le corresponden las siguientes funciones:

  • Presidir y dirigir los Capítulos Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno.
  • Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las sesiones de aquellos órganos.
  • Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
  • Comunicar al Obispado los miembros designados para componer la Junta de Gobierno así como copia del estado de cuentas anual, la propuesta del cambio de domicilio social y la extinción de la Asociación, a los efectos pertinentes.

Artículo 15. SECRETARIO/A.-

El /la Secretario/a de la Asociación, que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes funciones:

  • Cursar, por orden de el/la Presidente/a, las convocatorias de los Capítulos Generales.
  • Levantar acta de las reuniones de los Órganos de Gobierno de la Asociación, en un libro al efecto, donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
  • Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los cumplimenten.
  • Ocuparse del registro de altas y bajas de los Asociados.
  • Certificar documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente/a.
  • Cuidar escrupulosamente del archivo de la Asociación.
  • Cursar la correspondencia de la misma.
  • Ser custodio del sello, autorizado con él y con su firma los documentos que, por su carácter, no requieran la rúbrica del Presidente/a.
  • El Secretario sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 16. TESORERO/A.-

El/la Tesorero/a de la Asociación tiene las siguientes funciones:

  • Administrar los fondos de la misma de acuerdo con lo decidido por el Capítulo General y/o la Junta de Gobierno y lo establecido en el Derecho Común.
  • Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario de la Asociación.
  • Recabar de los asociados las cuotas fijadas según los Estatutos.
  • Cobrar los donativos que se reciban y los productos obtenidos de los actos que pueda organizar la Asociación.
  • Gestionar de entidades oficiales y privadas la concesión de subvenciones que financien la labor de la Asociación.
  • Organizar las cuestaciones públicas de la misma con permiso de la autoridad competente.
  • Ser depositario de las cantidades que se entreguen.
  • Efectuar los pagos, con el Vº Bº de el/la Presidente/a.
  • Realizar las correspondientes operaciones bancarias, autorizándolas con su firma, la de el/la Presidente/a y la de otro directivo designado a estos efectos.
  • Ser depositario del Libro de Caja, donde hará constar detalladamente los ingresos y los pagos anotando las cantidades y su procedencia, y conservará cuidadosamente los comprobantes de aquellos.

Artículo 17. ASISTENTES.-

Con el fin de facilitar la labor del Secretario y Tesorero, la Asociación contará con un/a Asistente de Secretaría y  otro de Tesorería, y todos ellos colaborarán estrechamente en la especialidad que tengan asignada.

Artículo 18. CONSILIARIO O DIRECTOR ESPIRITUAL.-

El Consiliario  es el Párroco de San Pedro de Oreña, nombrado por el Obispo Diocesano. Podrá ser removido por el mismo Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente.

El Consiliario debe tener voz y voto. En temas de Liturgia, de doctrina y moralidad su opinión es decisoria. 

TÍTULO QUINTO

DE LAS REUNIONES Y ACUERDOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 19.- REUNIONES.-

El Capítulo General quedará constituido, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con un número inferior.

Los Asociados que no puedan asistir al Capítulo General tienen el derecho de delegar su representación y voto en otro Asociado, dicha delegación deberá hacerse mediante escrito firmado por el delegante.

Artículo 20.- ACUERDOS.-

Todos los acuerdos se toman por mayoría relativa, salvo para las elecciones que se requiere mayoría absoluta.

TÍTULO SEXTO

DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Artículo 21.- FACULTADES DEL OBISPO DIOCESANO.-

Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

  • El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Asociación.
  • El nombramiento del Consiliario y la confirmación de la Junta Directiva, si procede.
  • La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Asociación, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
  • La aprobación de las modificaciones de los estatutos.
  • La disolución de la Asociación por causas de extrema gravedad, de acuerdo con el Derecho.
  • Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Asociación de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente (cann. 1291 a 1294 del código de Derecho Canónico).
  • Las otras facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya. 

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 22.- ADMINISTRACIÓN DE BIENES.-

La Asociación podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con el Derecho Canónico y los Estatutos.

Podrá también allegar bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta de Gobierno.

TÍTULO OCTAVO

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 23.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.-

La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por el Capítulo General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Asociación, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo Diocesano.

Artículo 24.- EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN.-

La Asociación podrá extinguirse por decisión del Capítulo General Extraordinario, tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos.

Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano si su actividad fuera en grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o causare escándalo a los fieles, como establece el Derecho.

Artículo 25.- DESTINO DE LOS BIENES.-

En caso de extinción o disolución de la Asociación, sus bienes serán entregados por la Junta de Gobierno a la Parroquia de San Pedro de Oreña.

Artículo 26.- DISPOSICIÓN FINAL.-

Estos estatutos comenzarán a regir a partir de su aprobación por la correspondiente autoridad eclesiástica y su inscripción en el Registro del Obispado de Santander.

 

Santander,  Abril 2008

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